Accidentes de Trayecto
¿Qué es un Accidente de Trayecto?
De acuerdo a lo indicado en la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Sólo se clasificarán en este tipo aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.
Procedimiento frente un Accidente de Trayecto:
- Si no requiere ambulancia, dirígete al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
- Si requieres de una ambulancia, llama o pídela a un tercero que se comunique con URGENCIA AMBULANCIA 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
- Cuando te atiendan, debes presentar la Cédula de Identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
- Deberás contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, Testigos, Certificados de Atención en el Servicio de Urgencia al que concurrió, etc.
- Los antecedentes deben ser entregados en el Centro de Atención ACHS donde fue atendido.
- Si el accidente es acogido como de trayecto, el paciente tendrá derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).