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Accidentes de Trayecto

¿Qué es un Accidente de Trayecto?

De acuerdo a lo indicado en la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Sólo se clasificarán en este tipo aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.

Procedimiento frente un Accidente de Trayecto:

  • Si no requiere ambulancia, dirígete al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
  • Si requieres de una ambulancia, llama o pídela a un tercero que se comunique con URGENCIA AMBULANCIA 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
  • Cuando te atiendan, debes presentar la Cédula de Identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Deberás contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, Testigos, Certificados de Atención en el Servicio de Urgencia al que concurrió, etc.
  • Los antecedentes deben ser entregados en el Centro de Atención ACHS donde fue atendido.
  • Si el accidente es acogido como de trayecto, el paciente tendrá derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).
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