El Comité de Ética Científica del Hospital del Trabajador es un organismo consultivo interdisciplinario y autónomo, creado para la revisión, el análisis y el seguimiento de las propuestas de investigación en seres humanos que emanen desde los profesionales de la salud, académicos y estudiantes de pregrado y postgrado del Hospital de Trabajador, u otros afines.
Los principales objetivos del Comité de Ética Científica son:
El comité puede ser contactado a través de la secretaria administrativa, Sra. Ximena Arias, quien se encuentra ubicada físicamente en la gerencia del hospital en el 5º piso de la entrada de Vicuña Mackenna 200 (edificio de atención ambulatoria) o a través del correo electrónico [email protected].
Todos los proyectos de investigación que se realicen en el Hospital del Trabajador deben ser evaluados por el CEC. Adicionalmente, una vez acreditado el comité tiene disponibilidad para evaluar proyectos externos que requieran evaluación.
Se considera investigación científica biomédica en seres humanos a toda investigación que implique una intervención física o psíquica o interacción con seres humanos cuyo objetivo sea el de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. También incluye el uso de material humano o de información disponible identificable.
1.- Formato de solicitud de evaluación de proyecto (Anexo 2 del Reglamento del CEC).
2.- Autorización del Departamento de Docencia e Investigación del HT-ACHS. Aplica para trabajos a realizarse en el Hospital del Trabajador.
3.- Proyecto de investigación en formato Word.
4.- Consentimiento Informado del proyecto.
5.-Curriculum Vitae abreviado de todos los autores del trabajo, acompañado de sus respectivos certificados, que contenga:
6.- Carta de respaldo del Jefe de Unidad, Equipo o Departamento donde se realizará el proyecto.
7.- En caso de existir patrocinio, documentos de acreditación de este.
8.- En el caso de estudios clínicos experimentales (Ensayos Clínicos) con productos farmacéuticos o implantes, se debe documentar:
9.- Declaración de conflictos de interés de los autores.
10.- Carta de Compromiso del Investigador.
11.- Acreditar curso de buenas prácticas clínicas
12.- Una copia impresa de toda la documentación antes mencionada.
Declaración de Helsinki, adoptada por la 18° Asamblea Médica Mundial en Helsinki, Finlandia en 1964, enmendada en 1975, 1983, 1989, 1996, 2000, 2002, 2004 y 2008; que establece los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédica en Seres Humanos, preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los estándares y guía operacional para revisión ética de la Organización Mundial de la Salud (2011) Standards and operational guidance for ethics review of health-related research with human participants.
Las Guías de Buenas Prácticas Clínicas.
La Ley N° 20.120 (2006) sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.
El Decreto N° 114 (2011), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.120.
La Norma General Técnica N° 151 sobre estándares de acreditación de los comités ético científicos.
La Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
La Resolución N° 460 (2015) que aprueba la Guía de Buenas Prácticas Clínicas elaborada por el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública.
Descarga aquí el Reglamento del Comité de Ética Científica del Hospital del Trabajador.
Descarga aquí Memoria 2020.
Descarga aquí Memoria 2021.
Descarga aquí Memoria 2022.
Descarga aquí Memoria 2023.
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