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Comité de ética asistencial

Comité de ética asistencial

El Comité de Etica Asistencial CEA del Hospital del Trabajador es un organismo consultivo e interdisciplinario, autónomo, creado para analizar la solución de conflictos éticos, que se pueden suscitar en la práctica clínica y que asesora a la Dirección Médica en los temas que guardan relación con la ética asistencial.

  • Asesora a los profesionales, usuarios y a la organización respecto de distintos conflictos ético-clínicos que puedan suscitarse en la atención de salud.
  • Contribuye a mejorar la calidad de atención y el debido resguardo y protección de los derechos de los pacientes, en armonía con los respectivos deberes de éstos.
  • Propone a la Dirección Médica del HT los protocolos y orientaciones preventivas en relación a situaciones clínicas frecuentes, en las que puedan surgir conflictos éticos-clínicos.
  • Vela por el respeto a la autonomía, dignidad e intimidad de las personas que participan en los procesos clínicos.
  • Difunde los principios bioéticos mediante cursos y seminarios.
  • Dr. Ricardo Roa Gutiérrez: Presidente
  • AS. Nancy Droguett Jorquera: Secretaria, Ministro de Fe
  • Sr. Patricio Castillo Barrios: Abogado
  • Dra. Paula Sotelo Villanueva: Médico Traumatóloga
  • Dr. Luis Mardones Vargas: Médico Psiquiatra
  • Dr. David Medina Gatica: Médico Fisiatra
  • EU Claudia Reyes Aguirre: Enf. Jefa Desarrollo Gestión del Cuidado
  • Sr. Lorenzo Agar Corbinos: Sociólogo y Doctor en Ciencias Sociales
  • Laura Rueda Castro: Magister en Bioética 
  • Leandro Contreras Daza: Miembro de la Comunidad

 

Contactando al presidente del CEA, Dr. Ricardo Roa al correo electrónico [email protected]

Escribiéndole a la secretaria del CEA, Sra. Nancy Droguett Jorquera, al correo electrónico [email protected]

1.- Duda del equipo tratante en cuanto a la capacidad autónoma del paciente para tomar una decisión, en aquellos casos en los que considere que se encuentra expuesto a graves daños o riesgo de muerte, siempre que previamente haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese permitido aclarar dicha duda.

2.- Cuando se estime que la decisión autónoma manifestada por el paciente o su representante legal lo expone a graves daños a su salud o riesgo de morir, lo que serían evitables siguiendo los tratamientos indicados.

3.- En caso que la insistencia de indicación de tratamiento o la Limitación del Esfuerzo Terapéutico(LET) sean rechazadas por la persona o su representante legal.

4.- En caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual, que no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad ante posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible.

5.- Posible aplicación de alta forzosa, cuando la persona expresare voluntad de no ser tratada, interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir indicaciones del profesional tratante.

6.- Cualquier conflicto ético que surge producto de la atención de salud.

La presentación al CEA debe incluir:

  • Informe médico detallado de la condición del paciente.
  • Evaluación de capacidad psíquica del paciente.
  • Informe social del paciente.
  • Especificar el conflicto ético suscitado en la atención de salud del paciente.
  • Ley N°20.584, que regula derechos y deberes de los pacientes.
  • Decreto N°62, que aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial.

Descarga aquí el Reglamento del Comité de Ética Asistencial del Hospital del Trabajador.

Descarga aquí Memoria 2021.

Descarga aquí Memoria 2022.

Descarga aquí Memoria 2023.

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