Inst. de Seguridad Laboral (ISL)
Esta ley busca proteger, de forma integral, a los trabajadores y trabajadoras. En virtud de las normas legales y reglamentarias que rigen este seguro, podemos decir que sus características son:
- Es obligatorio, de manera que la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador, que es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) ex Instituto de Normalización Previsional (INP), a menos que su empleador sea adherente de una Mutualidad de Empleadores - Asociación Chilena de Seguridad (ACHS); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG); o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)-.
- Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado aún sus remuneraciones y por lo tanto no se hayan efectuado las cotizaciones previsionales, y aún cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas.
- Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas.
Prestaciones
Prestaciones que contempla el Seguro Social de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado por las Mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Prestaciones preventivas: para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades en el ámbito laboral
Prestaciones médicas: destinando recursos para la asistencia de salud del trabajador que así lo requiera.
Prestaciones económicas: a través de subsidios, indemnizaciones o pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Marco Regulatorio
Ley N° 16.744 y sus reglamentos
D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social